HomeNacionalValorar la prisión preventiva domiciliaria para Ernesto Ruffo, pide la CIDHPDA

Valorar la prisión preventiva domiciliaria para Ernesto Ruffo, pide la CIDHPDA

*Lo relacionan con supuesto contrabando de hidrocarburos; pero estar en cárcel preventiva no equivale a ser culpable; exige respeto irrestricto a la presunción de inocencia y al debido proceso

JUAN GARCÍAHEREDIA

En congruencia con las leyes mexicanas y tratados internacionales de derechos humanos, las autoridades deben conceder prisión preventiva en “modalidad domiciliaria” al exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, de 74 años de edad, quien ha sido relacionado con imputaciones por presunta delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos.

Lo anterior es de acuerdo con datos de la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA), la cual dio a conocer -este 29 de agosto de 2026- su preocupación por la situación jurídica y las condiciones de privación de la libertad del exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, de 74 años de edad.

“Actualmente, el exgobernador se encuentra sujeto a proceso y en prisión preventiva en el CEFERESO No. 1 ‘Altiplano’, relacionado con imputaciones por presunta delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos. Su defensa ha promovido diversos recursos para que la medida cautelar pueda ejecutarse bajo la modalidad domiciliaria”, recordó dicho organismo, cuyo comisionado presidente para América Latina y el Caribe es Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez.

La CIDHPDA aclara que esa solicitud (prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria) “no pretende obstaculizar las investigaciones, prejuzgar sobre la responsabilidad penal del imputado ni generar un régimen de privilegios. Corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales determinar responsabilidades mediante un proceso legal, independiente, objetivo y sustentado en pruebas”.

Sin embargo, al recalcar que la procuración de justicia debe realizarse siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes mexicanas y los tratados internacionales de derechos humanos, la Comisión subraya que Ernesto Ruffo Appel tiene 74 años de edad, “circunstancia jurídicamente relevante para analizar la modalidad bajo la cual se ejecuta la prisión preventiva”.

VALORAR OBJETIVAMENTE Y CON LA LEY

En ese punto, la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos detalla que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que cuando la persona imputada sea mayor de 70 años, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, en su caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares procedentes.  La propia norma contempla excepciones vinculadas, entre otras cuestiones, al riesgo de sustracción de la justicia, cuya valoración corresponde al juez.

Por ello, la CIDHPDA solicita “respetuosamente” al Poder Judicial de la Federación que valore de manera individualizada, objetiva, proporcional y con perspectiva de derechos humanos la sustitución o ejecución domiciliaria de la prisión preventiva, estableciendo, si resulta jurídicamente procedente, las medidas necesarias para garantizar su comparecencia durante todo el procedimiento.

“Esta petición encuentra también sustento en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo artículo 13 establece garantías específicas respecto de la libertad personal y dispone que los Estados promoverán, según corresponda, medidas alternativas respecto de la privación de libertad. Asimismo, su artículo 31 reconoce el derecho de las personas mayores a las garantías judiciales y a un tratamiento preferencial en la tramitación de los procesos”, indica la agrupación de derechos humanos.

LLAMADO A LA FGR Y AL PJF

Por otra parte, la CIDHPDA puntualiza que estar vinculado a proceso o sometido a prisión preventiva no equivale a ser culpable.

Asimismo, el organismo hace un “respetuoso” llamado a la Fiscalía General de la República (FGR) y al Poder Judicial de la Federación (PJF), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar lo siguiente:

“La continuidad y el esclarecimiento integral de las investigaciones; el respeto irrestricto a la presunción de inocencia y al debido proceso; una valoración individualizada de la situación de Ernesto Ruffo Appel como persona adulta mayor; la revisión judicial de la procedencia de ejecutar la prisión preventiva en su domicilio conforme al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP); y que cualquier determinación se adopte con independencia judicial, proporcionalidad, objetividad y absoluto respeto a los derechos humanos”.

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