*Prevé elección de jueces, magistrados y ministros de la SCJN
*Este 4 de septiembre de 2024 senadores recibieron la minuta
JUAN GARCÍA HEREDIA
Los diputados morenistas y sus aliados aprobaron en lo general y lo particular la reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente de México, que incluye la elección por voto popular de ministros, jueces y magistrados; en tanto, el dictamen fue turnado al Senado donde será revisado y está previsto que lo discutan en el Pleno del organismo el 11 de septiembre de 2024.
Cabe mencionar que los diputados sesionaron en un gimnasio de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca en la Ciudad de México, debido a que manifestantes en contra de esa reforma bloquearon los accesos a la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Así pues, el organismo legislativo informó que «por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con cambios, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial».
De acuerdo con los datos proporcionados, en la sinopsis del dictamen se establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.
Además, plantea reducir la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años. También se señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.
Según referencias facilitadas por la Cámara de Diputados, fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.
Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito, resalta la información.
ALGUNOS CAMBIOS
Aclara que en lo particular, se aceptó la reserva de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) que modifica el artículo 40 para establecer el criterio de paridad total en los poderes públicos, federales, locales y organismos constitucionales autónomos, y en los artículos 116 y 122 instituir el lenguaje inclusivo.
También, se incluyó la reserva del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM), al segundo párrafo del artículo 101 para que en el caso de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, no se limite su derecho a ejercer la profesión en Derecho fuera del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo.
Fue aceptada la reserva del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya (Morena), que modifica los artículos 109 y 110 para que las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, sean acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, “mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.
Las reservas presentadas por 37 diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI y MC, así como por la diputada del PRD, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, quedaron en términos del dictamen, puntualiza la Cámara de Diputados.