*Aspirantes se quedan vestidos y alborotados
*INE les fija reglas
*Tendrán que esperar tres meses
*Podrían ser sancionados, si insisten
Los seis ciudadanos que aspiran a ser candidatos por sus partidos a puestos de elección popular, no podrán hacerlo como lo tenían previsto porque el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó ejercer medidas de tutela en contra, para que no violenten la legislación electoral vigente.
De este modo, Marcelo Ebrard Casaubón, Claudia Sheimbaum Pardo, Adán Augusto López, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña, no podrán promoverse de manera abierta y electorera, por lo que prácticamente quedarán atados de manos hasta septiembre de este año que es cuando inicia formalmente el proceso electoral en su etapa de precampañas.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, resolvió tres solicitudes de medidas cautelares, entre ellas la presentada por un partido político y diversos ciudadanos en contra del “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México”, en el que se establecen los términos, etapas, fechas y plazos para la elección del Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.
La Comisión resolvió otorgar la referida tutela, porque, desde una perspectiva preliminar, las acciones que, en su caso, realicen el partido político y las personas denunciadas, podrían actualizar una violación al principio de equidad al Proceso Electoral Federal próximo a iniciar.
En consecuencia, la Comisión ordenó al partido, personas denunciadas, las personas que aspiren a ocupar cargos públicos por la vía democrática o, en el caso, que aspiren a la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), a ajustarse a las siguientes acciones:
Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara, y visible, el proceso al que va dirigida, es decir al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT)
· En ningún momento deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT) o de las personas que participen en el mismo.
· Morena y todas las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), deberán proporcionar al INE, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, llevar un control de los recursos que utilice, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización.
La autoridad electoral consideró que, para el efecto de advertir acciones contrarias a las medidas impuestas, estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, a fin de garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se basan los procesos electorales.
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