Al no contar con los ocho votos necesarios para invalidar la Reforma Judicial, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad contra dicha reforma, y si bien siete de ellos de habían pronunciado a favor de la inconstitucionalidad les faltaba un voto para lograr la mayoría calificada.
Tras haber llevado a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, las y los ministros optaron por desestimar las impugnaciones presentadas en tal sentido.
De este modo las acciones de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Unidad Democrática de Coahuila, exigiendo la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana, Omar Cruz Camacho, Bruno A. Acevedo Nuevo, Diego Ruiz Derrant y Antonio Flores Arellano Bernal, fueron desechadas por el pleno de ministros, aunque elllo no implica que se haga pronunciamiento alguno sobre su invalidez.
De este modo el Pleno de la SCJN ha dado por válida la Reforma Judicial mediante los jueces a partir del año próximo serán electos por el voto popular y ha puesto fin a la crisis constitucional que se cernía entre los tres poderes de la Unión.