Por BLAS A. BUENDÍA

Independientemente de representar una medida coercitiva pero necesaria, la extinción de la acción penal en el caso de un deudor de alimentos procede si la parte ofendida otorga el perdón, por tratarse de un delito que se sigue por querella, pero antes debe liquidar el adeudo, y más aún debe garantizar cubrir un año por adelantado, comentó el juez de control Alejandro López Núñez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Precisó que también se extingue si el juez del sistema penal acusatorio concede una salida alterna al proceso penal, pero también es necesario que el procesado por ese delito haya sido vinculado a proceso, cubrir lo que adeuda y garantizar el año de alimentos mediante una póliza de fianza, garantía económica o billete de depósito, así como una hipoteca, entre otros instrumentos.

Los jueces de control del órgano judicial capitalino conocen de estos casos penales, y actúan en el marco de sus atribuciones, siempre mirando por el interés superior del menor, y por el no ejercicio de la violencia contra las mujeres.

Tras precisar que un deudor alimentario puede ser sentenciado a una pena de prisión de tres a cinco años y de 100 a 400 días de multa, destacó que también cometen un delito aquellos que se colocan en “estado de insolvencia a propósito con el objetivo de no pagar una pensión alimenticia, así como aquellos que ocultan bienes o ingresos con el mismo fin”.

“Si la persona oculta bienes, desde luego que, primero, estaría colocándose en una situación bastante difícil porque pudiera estar falseando información ante la autoridad jurisdiccional y esto también puede generarle consecuencias graves en cuanto a la imposición de una pena de prisión”, refirió el impartidor de justicia.

Para salvaguardar el derecho de las personas a recibir pensión alimenticia, planteó que también es importante que instituciones, empresas y patrones colaboren y participen de manera muy puntual con los descuentos que ordene una autoridad jurisdiccional al deudor alimentario.

Si bien no detalló qué podría suceder jurídicamente en caso de los deudores alimenticios carezcan de un empleo digno y remunerativo, y que se dediquen a ganarse la vida hasta por pedir ayuda humanitaria entre la sociedad, mencionó que “de nada serviría si el juez ordena los descuentos a una persona que tiene ingresos fijos, si el patrón omite realizar esos descuentos, y también podría estar incurriendo en un delito y pudiera hacerse acreedor a una pena de prisión también bastante alta”, explicó.

López Núñez ilustró que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria tiene como principal característica la omisión, porque quien debe proveerla deja de hacerlo sin causa justificada, y puede ser a hijos, esposos, concubinos e incluso padres.

Hizo notar que el delito se configura desde el momento en que se deja de proveer los alimentos a quienes tienen derecho, ya sea por una relación de filiación o por sentencia de un juez familiar o convenio, y en el cual también se incurre si se paga solamente una parte de lo establecido por la autoridad jurisdiccional.

La regla general, dijo, es que se comete el delito desde el momento en que se deja de pagar completa la deuda, porque las necesidades de subsistencia son varias, y en ese caso no se cumple con las expectativas de vida de aquellos que tienen derecho a los alimentos.

Pese a ello, el impartidor de justicia no abundó en el tema de cuántos progenitores, hombres y mujeres, estén cumpliendo sentencias pecuniarias por ser deudores alimentarios, toda vez que esta medida represiva podría también estar llenando las cárceles de miles de “inocentes”, innecesariamente, y que repercutiría en la riqueza del erario público de la Ciudad de México.