Por BLAS A. BUENDÍA

El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presentó un interesante estudio jurídico referente a la extinción de los juzgados de cuantía menor, y su repercusión constitucional que habrá de traer consigo en litigios que se desarrollen en el futuro inmediato.

Fundamenta: De conformidad con el transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de septiembre de 2021, por el que se modificaron entre otras las fracciones VI, VII del artículo 50 y VIII del 58; el primer párrafo y las fracciones II, III, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV del artículo 59 y se agregó un último párrafo; el párrafo tercero del artículo 60 y el séptimo del 61; los artículos 89, 94, 100, 101; las fracciones I, V, VI y VII del artículo 105 y se le agregó un último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Ciudad, es de destacarse que también se derogó el artículo 104 correspondiente a los juzgados de Cuantía Menor.

De este modo, ante las modificaciones a los artículos que regulan la competencia por cuantía en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, es inconcuso que los jueces civiles de proceso oral únicamente conocerán de este tipo de juicios cuando la suerte principal reclamada sea igual o superior a la cantidad establecida en el año en que se presente la demanda, para que un juicio sea apelable, y hasta cuatro millones de pesos, sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios.

Lo anterior es así porque ante la transición de los juzgados de cuantía menor a juzgados de proceso escrito, el transitorio quinto del decreto referido estableció que: la nueva competencia de los Juzgados Civiles de Proceso Escrito y los Juzgados Civiles de Proceso Oral entrará en vigor a partir del 1 enero de 2022.

Los asuntos recibidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán conociéndolos, hasta su conclusión, los Juzgados Civiles competentes en ese momento, independientemente de que sea transformado el órgano jurisdiccional respectivo.

En virtud de lo anterior, mediante circular CJCDMX-46/2021 se comunicó que: de conformidad con lo establecido en el artículo 217, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, mediante Acuerdo V-35/2021, de fecha trece de diciembre del año dos mil veintiuno, en aras de continuar optimizando de manera adecuada los recursos humanos y materiales con los que cuenta esta Casa de Justicia, así como el debido acatamiento a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta de esta Ciudad, el día dos de septiembre del año en curso, determinó autorizar la conformación de los Juzgados en materia Civil de Proceso Escrito.

En conclusión, al extinguirse los juzgados de cuantía menor, en virtud de que se derogó el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX y se modificó la fracción XI del artículo XI, que regula a la cuantía de los juzgados de proceso escrito, y fracción VI del105 respecto de los juzgados de proceso oral; así como al entrar en vigor la nueva competencia de los citados juzgados a partir del primero de enero de dos mil veintidós, es de concluirse que los juzgados civiles de proceso escrito conocerán de todos los juicios ejecutivos mercantiles que no sean competencia de los juzgados de proceso oral, cuya cuantía se encuentra debidamente determinada en la Ley Orgánica referida.

La circunstancia anterior quedó corroborada por la Tesis Aislada emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2025920, publicada el pasado viernes 10 de febrero, en virtud del amparo directo 200/2022.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.