La Suprema Corte de Justiicia de la Nación (SCJN) decidió frenar la legalidad de la Reforma Judicial mediante la cual jueces y magistrados serian electos por el voto popular y aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) ya trabaja en forma acelerada en la preparación de las elecciones extraordinarias federales de 2025, todo parece indicar que tendrá que detener el proceso hasta que el Pleno del máximo tribunal del país resuelva este asunto que ha hecho chocar a los Tres Poderes de la Unión y aunque el gobierno de la Cuarta Transformación y su partido en el poder, MORENA, aleguen que la Suprema Corte pretenda imponerles un golpe de estado técnico, lo cierto es que el Poder Judicial de la Federación, es autónomo y no está subordinado a las decisiones ni del Ejecutivo ni del Legislativo, y por lo tanto el choque de trenes entre poderes ya es un hecho inédito e histórico.
En un comunicado, la SCJN, informó que El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.
La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales, concluye el comunicado de la SCJN.
Por otra parte si el gobierno de la presidente Claudia Sheimbaum Pardo, decidiera disolver la Corte e imponer la Reforma Judicial con el apoyo del Ejército y de la Marína, el país entraría en automático a un estado de excepción, nacería la dictadura y solo existirían los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero sin estar obligados al cumplimiento de las leyes, lo que a su vez traería conflicitos internacionales con los principales socios comerciales de México y el resto de la comunidad internacional, excepto Cuba, Nicaragua y Venezuela.
FOTO DE LA PLATAFORMA NEXOS